Comunicación A 7.340 BCRA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN “A” 7340
12/08/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-893: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 13.08.21:

– Incorporar como punto 4.3.3. de las normas sobre “Exterior y cambios”, al siguiente:

“4.3.3. Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA