Comunicación A 7.327 BCRA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN  “A” 7327
10/07/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, 
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-892
Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos  dirigimos  a  Uds.  para  comunicarles  que  esta  Institución  adoptó  la  siguiente resolución:

” 1. Modificar el punto 3.16. del Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” por el siguiente:

“3.16.3. Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores.

La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que:

3.16.3.1. en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior;

Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21.

3.16.3.2. se compromete a no concertar ventas en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

En caso de que el cliente sea una persona jurídica, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste:

3.16.3.3. el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.

A los efectos de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

3.16.3.4. que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 3.16.3.4., que regirá exclusivamente por los fondos en moneda local u otros activos locales líquidos entregados a partir del 12.7.21, en el caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada de cada persona humana o jurídica detallada en el punto

3.16.3.3. dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.

En las declaraciones juradas elaboradas para dar cumplimiento a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.

Este requisito no resultará de aplicación para aquellas operaciones de egresos que correspondan a:

i) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.14.2. a 3.14.4.;

ii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra;

iii) operaciones comprendidas en el punto 3.13.1.4. en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

Las entidades por sus operaciones propias en carácter de cliente deberán dar cumplimiento solo a lo previsto en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a  la  norma  de  referencia. En  tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA