Criterio Interpretativo 76 CNV
La CNV emite criterio Interpretativo relacionado con la Resolución General N°907.
La CNV emite criterio Interpretativo relacionado con la Resolución General N°907.
La Comisión Nacional de Valores estableció una serie de medidas relativas a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en dólares estadounidenses, tanto en jurisdicción local como extranjera.
El eje central de la RG 898/21 aprobada hoy establece cambios en el objeto social de los ALyCs, con la finalidad de que sólo puedan desarrollar actividades económicas circunscriptas exclusivamente al ámbito de control y fiscalización de la CNV, con una excepción aplicable a bancos y entidades financieras.
Es decir que, si bien se mantiene la posibilidad de inscripción en múltiples categorías de agentes compatibles con su objeto de constitución, no podrán realizar otras actividades ajenas.
El espíritu del cambio normativo se fundamenta en reducir el riesgo operativo de los agentes y facilitar las funciones de control y supervisión, así como también obtener mayor claridad en la información patrimonial, económica y financiera fundamentalmente para aquellas categorías que intervienen en la liquidación y compensación de operaciones realizadas en el mercado de capitales. Es decir, aquellos agentes que manejan fondos de sus clientes comitentes.
La norma prevé un plazo de 120 días corridos para informar el plan de adecuación y 12 meses como máximo para abstenerse de realizar cualquier otra actividad no prevista en la reforma propuesta, so pena de caducidad de inscripción.
La CNV aclara que las carteras propias de los ALYCs quedan alcanzadas por las restricciones aplicables a los VN denominados en dólares y bajo ley extranjera.
La CNV actualiza los plazos del parking para la compra venta de valores negociables.