Autoevaluación de riesgos de LAyFT y las normas emitidas por la UIF con motivo del COVID-19
I. Introducción
Se aproximas las fechas de vencimiento para la presentación de los informes técnicos a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) como resultado del proceso de autoevaluación riesgos de lavado de activos y en financiamiento del terrorismo (“Autoevaluación de Riesgos”) a ser llevado a cabo por los sujetos obligados del sector financiero (“Sujetos Obligados”).
Por otra parte, y considerando las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en relación con el COVID-19, el de 20 de marzo de 2020 la UIF emitió un comunicado dirigido a los sujetos obligados con motivo de las dificultades que podrían afrontar en el cumplimiento de las obligaciones de declaración e información a dicho organismo (en adelante el “Comunicado”).
El presente artículo tiene como finalidad repasar algunas recomendaciones prácticas para la realización del proceso de Autoevaluación de Riesgos, así como las normas emitidas por la UIF en relación con las obligaciones a cargo de los Sujetos Obligados con motivo del COVID-19.
II. Normativa de la UIF con motivo del COVID-19
Como es de público conocimiento, y con motivo de la lucha contra el COVID-19, el Gobierno Nacional ha tomado medidas de aislamiento social las cuales tienen efectos en el normal desenvolvimiento de las tareas desarrolladas en el sector público y privado respectivamente.
En ese sentido, con fecha 20 de marzo de 2020, la UIF emitió un Comunicado con motivo de las dificultades que podrían afrontar los Sujetos Obligados en el cumplimiento de las obligaciones de declaración e información a dicho organismo, motivo por el cual, aplicará un enfoque razonable en la supervisión de dichas obligaciones.
A continuación, se describen algunas de las directivas contenidas en el documento antes mencionado:
- Ejecución de los mejores esfuerzos y registro de imposibilidad de cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados: en los casos que, a pesar de los mejores esfuerzos realizados los Sujetos Obligados, se vean imposibilitados de cumplir con algunas de las obligaciones a cargo, se deberán documentar los motivos y llegar un registro de los mismos.
- Reporte de operaciones sospechosas: los Sujetos Obligados deberán dar prioridad a la presentación de los reportes de operaciones sospechosas por sobre otro tipo de informaciones a remitir a la UIF.
- Reporte de financiación del terrorismo: los reportes de financiamiento del terrorismo deberán ser remitidos a la UIF en los plazos establecidos normativamente, no siendo de aplicación el enfoque razonable en los procesos de supervisión dispuesto por el organismo.
- Consultas o asistencia técnica:los Sujetos Obligados pueden contactar a la UIF a través de los canales virtuales designados en www.argentina.gob.ar/uif.
Posteriormente, la UIF emitió la Resolución Nro. 32/2020 a través de la cual el organismo dispone el cierre de la mesa de entradas hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, extendiéndose que dicho plazo se prorrogará automáticamente en caso que el Poder Ejecutivo Nacional resuelva extender el plazo del aislamiento social. A tal fin, todas las consultas y trámites de cualquier naturaleza se deberán canalizar a través de la mesa de entradas virtual cuyo acceso se encuentra en su sitio de internet.
Con motivo de la prórroga del aislamiento social dispuesto por el Gobierno Nacional hasta el 26 de abril inclusive (Decreto Nro. 355/2020), el cierre de la mesa de entradas de la UIF se mantiene vigente, debiendo canalizar todas las consultas y/o trámites a través de la mesa virtual de dicho organismo.
III. Repasando algunas cuestiones prácticas sobre la autoevaluación de riesgos
Seguidamente, y a los fines de una adecuada implementación del proceso de Autoevaluación de Riesgos que se aproxima, se analizan una serie de aspectos que deberían ser considerados:
- El compromiso de la dirección & la cultura corporativa. La efectividad y éxito de un proceso de Autoevaluación de Riesgos depende en gran medida del compromiso de los niveles más altos de la organización para que no se limite a una mera implementación formal con los riesgos que ello conlleva, independientemente de la estructura del Sujeto Obligado.
- Diseño y análisis en función de los riesgos asociados. El Proceso de Autoevaluación de Riesgos debe ser elaborado en función de los riesgos asociados a las características propias de los Sujetos Obligados, considerando su actividad, dimensión y capacidad, así como la estructura de control interno y recursos humanos y/o tecnológicos disponibles. No existe un modelo único de Autoevaluación de Riesgos que se ajuste a todos los Sujetos Obligados. Cada uno poseen sus propios valores, políticas de negocios, esquema de control interno, estructura organizacional y política de apetito al riesgo. A ello, se le suma las buenas prácticas propias de la industria, y las políticas regionales y/o globales en el caso de los grupos económicos.
- El enfoque basado en riesgo como principal paradigma. La identificación de los diferentes riesgos a los cuales están expuestos los Sujetos Obligados es un requisito básico y principio fundamental para el diseño y monitoreo del proceso de Autoevaluación de Riesgos. Aquellas actividades comerciales que desarrollen los Sujetos Obligados y que generen un mayor riesgo deben ser mitigados con controles adicionales, procesos de monitoreo continuo, procedimientos especiales de debida diligencia, etc.
- Dinámica del proceso de autoevaluación de riesgos y sus implicancias. Considerando el dinamismo de los factores de Riesgos y las variables que componen el proceso de Autoevaluación de Riesgos, su análisis en forma periódica es esencial para determinar el grado de efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos. Habida cuenta de ello, los encargados de diseñar, ejecutar y monitorear el proceso de Autoevaluación de Riesgos deberán indefectiblemente preguntarse con cierta frecuencia si: ¿el proceso de Autoevaluación de Riesgos está funcionando conforme a los objetivos o benchmarks establecidos al momento de su diseño e implementación?; ¿se están invirtiendo los recursos en forma adecuada?; ¿los riesgos están siendo mitigados de acuerdo con lo esperado? Asimismo, la Autoevaluación de Riesgos debe generar acciones concretas por parte de los Sujetos Obligados como la implementación de planes de acción correctivos entre otras medidas.
- La actualización permanente del proceso de autoevaluación de riesgos como una necesidad. Debe tenerse muy en cuenta que el proceso de Autoevaluación de Riesgos no debe entenderse como un elemento estático, sino todo lo contrario. Se trata de un elemento dinámico y que permanentemente debe captar la realidad de la organización, incluyendo los nuevos productos y/o servicios, líneas comerciales o canales de comercialización, la implementación de nuevas sucursales, etc.
- El rol del riesgo reputacional en el proceso de autoevaluación de riesgos. el proceso de Autoevaluación de Riesgos cumple un rol trascendental en la mitigación del riesgo reputacional. Por ejemplo, la publicación de una noticia adversa en los medios de comunicación puede afectar la reputación de los Sujetos Obligados, independientemente de su grado de culpabilidad, pudiendo generar pérdidas económicas, pérdidas de clientes, gastos en asesoramiento legal, pérdida de mercados, etc.
- Los aspectos formales y su relevancia ante los procesos de inspecciones y/o requerimientos del regulador. El proceso de Autoevaluación de Riesgos es objetivo de revisión por parte de la UIF. En este sentido, los Sujetos Obligados deben documentar el Proceso de Autoevaluación de Riesgos en forma clara, precisa y completa, incluyendo todos los factores de Riesgos, los controles vigentes, así como las acciones correctivas necesarias, a los efectos de demostrar su eficacia.
IV. Conclusiones
Seguidamente, se enumeran una serie de conclusiones respecto de las obligaciones a cargo de los Sujetos Obligados y las normas emitidas por la UIF con motivo del COVID-19:
- Interpretar en forma restrictiva el Comunicado de la UIF aplicando los máximos y mejores esfuerzos en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Sujetos Obligados.
- En caso de ser necesario, extremar los recaudos al momento de documentar los motivos que generen la imposibilidad de cumplir con alguna de las obligaciones a cargo y llevar un registro adecuado de los mismos.
- Disponer los recursos humanos y tecnológicos a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones esenciales, y en especial aquellos vinculados al monitoreo y reporte de las operaciones sospechosas a la UIF.
- Tener presente las medidas dispuestas por la UIF en relación con la mesa de entradas virtual y monitorear las novedades normativas que emita el organismo al respecto en el futuro.